miércoles, 31 de octubre de 2012

Promotor inmobiliario, comienzo de las obras de edificación.

Con la crisis que está viviendo el sector inmobiliario en nuestro país, el ser promotor inmobiliario y seguir con el desarrollo de esta actividad, está llegando a ser todo un desafío para empresas promotoras, cooperativas de viviendas y cualquier entidad relacionada con este sector. Así que cualquier ahorro que podamos tener en los impuestos locales, es de muy importante consideración.

Si estamos ante la posibilidad de comenzar obras de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y el inmueble afecto (en este caso suelo), está dentro de nuestra contabilidad como una existencia y no como un bien de inmovilizado, tenemos derecho a una bonificación de entre el 50 por ciento y el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. En este caso concreto del IBI.

Hay que analizar en profundidad la legislación propia del Ayuntamiento donde se vaya a desarrollar, ya que si no se ha fijado por acuerdo municipal la bonificación será el límite mayor anteriomente descrito.

Su plazo de aplicación comprende desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva. En ningún caso puede exceder de tres períodos impositivos.

Es muy importante que esta bonificación se solicite antes del inicio de las obras, ya que si no es así, perderemos el derecho.

lunes, 15 de octubre de 2012

Los Tributos Locales...

Los Tributos Locales, quizás sean de los impuestos que más nos afectan y, que menos conocemos dada su complejidad y su diversidad de tratamiento y normativa en cada una de las Administraciones Locales, que son las responsables de su establecimiento.

Los que son obligatorios:
  •  Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  •  Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  •  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Los que son voluntarios, se establecen o se suprimen mediante las correspondientes ordenanzas fiscales municipales y exigidos conforme a lo dispuesto en la normativa estatal vigente y en sus disposiciones reglamentarias, así como en las mencionadas ordenanzas:
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.